Las apuestas al PS con límites de precio están incluidas en el cálculo, siempre y cuando permitan el cálculo de un PS que no desequilibre la relación entre las cantidades apostadas a favor y el riesgo de los apostantes en contra.
Por ejemplo, si las apuestas al PS y las apuestas del Intercambio se pudieran igualar a un precio de 5 sin que esto produzca un desequilibrio entre las cantidades apostadas a favor y el riesgo de los apostantes en contra, se incluirían las apuestas a favor al PS que tuvieran un límite de precio de 4, pero las apuestas a favor al PS con un límite de 6 caducarían sin ser igualadas y no formarían parte del cálculo del Precio de salida.